La Asociación Sindical de Empleados Distritales ASED, radicó petición en contra de la señora Secretaría Edna Bonilla por presunto detrimento patrimonial al desestimar la ampliación de planta proyectada por la BOGOTÁ MEJOR PARA TODOS, que estableció ampliar en 150 cargos la planta del nivel central de la Secretaría de Educación, hecho que genera en la entidad la contratación de Órdenes de Prestación de Servicios que los OCHO MIL MILLONES EN EL AÑO 2020 ($8.000.000.000).
En su respuesta Nr.:2020EE326174 del 17-09-2020, nos indica: “
En atención al requerimiento ciudadano radicado bajo el número 81813, allegado a esta entidad y teniendo en cuenta las actuaciones adelantadas por esta Personería Delegada, para atender la petición, cordialmente nos permitimos informarle que mediante la comunicación 2020EE326164, se dio traslado por competencia a la Dirección del Sector de Educación de la Contraloría de Bogotá, de la petición radicada bajo el Sinproc 81813, entidad competente para atender el requerimiento.
Así mismo, se puso en conocimiento de la Oficina de Control Disciplinario de la Secretaría de Educación Distrital, el derecho de petición radicado bajo el Sinproc del asunto, para que se adelanten las actuaciones a las que haya lugar.
Por lo expuesto anteriormente, esta Delegada procede con el cierre del requerimiento ciudadano radicado bajo el Sinproc 81813”.
En atención a lo descrito solicitamos se nos remita copia de los oficios remisorios por este medio (correo electrónico) tanto a la Dirección del Sector de Educación de la Contraloría de Bogotá, como a la Oficina de Control Disciplinario de la Secretaría de Educación Distrital.
De igual manera solicitamos el acto administrativo de cierre del requerimiento ciudadano radicado bajo el Sinproc 81813, emitido por su despacho.
Por lo anteriormente descrito y como quiera que a la fecha no se ha iniciado investigación disciplinaria, les solicitamos se nos remita por este medio (correo electrónico) copia de los documentos aportados y recopilados por la Personería que dieron origen a la remisión a la Dirección del Sector de Educación de la Contraloría de Bogotá, lo anterior por cuanto son documentos públicos aportados por la Secretaría de Educación, en caso contrario indicar las razones legales de su negativa.
De igual manera solicitamos se nos informe las razones por la cuales su despacho remite a la Oficina de Control Disciplinario de menor jerarquía para que investigue a la Secretaria de Educación teniendo en cuenta lo establecido en la norma “Por último, es importante señalar que en atención al mandato contenido en el artículo 76 del C.D.U. donde se exige la organización de una oficina del más alto nivel, que en forma independiente, especializada y autónoma ejerza la función de control disciplinario interno en las organizaciones estatales, es viable que las oficinas de control disciplinario interno asuman el conocimiento de los procesos disciplinarios que se inicien contra los servidores públicos haciendo uso de la facultad de autotutela, teniendo como limitante el adelantar investigaciones respecto de conductas atribuibles al nominador o la máxima autoridad del organismo, (caso de los rectores, directores o gerentes de los organismos descentralizados[1]) por cuanto, al adelantar investigaciones contra estos, se estaría afectando la garantía de la doble instancia y se dejaría seriamente comprometida la independencia y autonomía decisoria.
No sobra advertir que en los casos tramitados por las oficinas de control disciplinario interno – OCDI, en las personerías municipales y las distritales se deberá garantizar en todo momento la existencia de una segunda instancia imparcial, ya sea a través del propio nominador o a través del funcionario competente de la Procuraduría General de la Nación, conforme se ha expuesto.
ARTÍCULO 119. SOLIDARIDAD. En los procesos de responsabilidad fiscal, acciones populares y acciones de repetición en los cuales se demuestre la existencia de daño patrimonial para el Estado proveniente de sobrecostos en la contratación u otros hechos irregulares, responderán solidariamente el ordenador del gasto del respectivo organismo o entidad contratante con el contratista, y con las demás personas que concurran al hecho, hasta la recuperación del detrimento patrimonial.
El Código Contencioso Administrativo en su artículo 77 sobre la responsabilidad de los funcionarios que actúen con dolo o culpa grave, señala lo siguiente:
“De los actos y hechos que dan lugar a responsabilidad. Sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a la Nación y las entidades territoriales o descentralizadas, o a las privadas que cumplan funciones públicas, los funcionarios serán responsables de los daños que causen por culpa grave o dolo en el ejercicio de sus funciones”.
